Servicios Públicos
Programa de Prevención del abuso sexual infantil

El Departamento Violencia, Mujer y Derechos Humanos de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán, bajo la Dirección y Coordinación del Dr. Juan Eduardo Tesone, han formulado un programa de prevención del abuso sexual infantil a fin de asistir a las instituciones educativas y/o a los damnificados.

Que es el abuso sexual:

“La violencia sexual hacia menores es todo acto o gesto a través del cual una persona de mayor edad obtiene del mismo un goce sexual. En ningún caso existiría “consentimiento mutuo”, el niño por su inmadurez física y psíquica no está en condiciones de dar su libre consentimiento. La coerción hacia el niño puede ser ejercida por la fuerza, el amedrentamiento, el chantaje o la seducción, a través de cualquier forma de presión por parte de una persona que tiene una ascendencia sobre el niño. El adulto responde perversamente al pedido de amor y ternura del niño, sin considerarlo como un ser, sino como un objeto al servicio de su propio goce. Este acto tiene por consecuencia generar una injuria psíquica cuyo efecto traumático puede manifestarse inmediatamente en forma de síntomas psicopatológicos de la infancia (depresión, tentativas de suicidio, encopresis, enuresis, trastornos de aprendizaje, anorexia, bulimia, accidentes a repetición, etc.) o hacer eclosión muchos años mas tarde, en la adultez como una verdadera bomba de tiempo.” (Tesone)

¿Cómo puede detectarse?

Además de los síntomas enumerados en la definición, debe llamarnos la atención, el retraimiento para jugar, falta de comunicación, rechazo o temor al contacto físico por parte de un par o un adulto, negativa a participar en clase o asistir a las actividades físicas, manchas de sangre en la ropa interior, dificultad para caminar, conocimientos sexuales precoces en relación a la edad, manifestación de que posee un secreto.

Estar a la escucha del niño

Es importante que el adulto cree un clima que permita al niño confiarle lo que le sucede, sin abrir juicio valorativo sobre el mismo. Ofrecerle al niño una escucha a su sufrimiento, en la autenticidad emocional de su relato El niño no sabe necesariamente lo que está prohibido por la ley y requiere que se lo acompañe. Que sepa que él no es responsable de lo padece y que puede recibir una ayuda.

¿A donde recurrir?

Correo electrónico del programa: prevenirabusosexual@gmail.com

1) Dpto. Violencia, Mujer y Derechos Humanos – Dirección de Familia y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán: Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. – Avenida Juan B. Justo 965 – Teléfono (0381) 4977018

2) Consultorio Gratuito del Colegio de Abogados (Servicio de Asistencia y Asesoramiento a la Víctima de Violencia Familiar y Maltrato Infantil): Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. - Congreso 450 (subsuelo) – Teléfonos: (0381) 4247094 – 4248278 – 4248277

3) Asociación Civil Antigona: Lunes a viernes de 16:00 a 21:00 hs. – Salta 361 1º – Teléfono: (0381) 4300094 Correo electrónico: asociación_antigona@arnet.com.ar

4) Fundación Mahatma Gandhi: en el horario de 14:00 a 16:00 hs., en otros horarios se pueden los mensajes en el contestador automático

5) INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo): Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. – Avenida Gobernador del Campo 9 – Teléfono (0381) 4307397 – Correo electrónico: inadi_tuc@yahoo.com.ar

6) FUNDEF (Fundación en Defensa de los Derechos Fundamentales) Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. – Avenida Gobernador del Campo 9 – Teléfono (0381) 4307397 – Correo electrónico: inadi_tuc@yahoo.com.ar

7) Atenea: Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. – Teléfono (0381) 4330342 – Correo electrónico: asociacionatenea@hotmail.com

8) Defensoría Oficial de Menores: Teléfono (0381) 4248000
 

Declaración Universal de los Derechos del Niño

Preámbulo: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Considerando que la necesidad de esta protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle. La Asamblea General proclama la presente Declaración de Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y que luchen para su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio I: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. 
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio II: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño.

Principio III: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio IV: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda y recreo y servicios médicos adecuados.

Principio V: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.

Principio VI: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y compresión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio VII: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados a los fines perseguidos por la educación, la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de ese derecho.

Principio VIII: El niño debe en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

Principio IX: EL niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ninguna trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio X: El niño deberá ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de compresión; tolerancia; amistad entre los pueblos; paz; fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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