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28/10/2020
Beneficios tributarios para contribuyentes del rubro hotelero de la Capital

 

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán recuerda que están vigentes la ordenanza 5.071/020 y la resolución general Nº 0017, de la Dirección de Ingresos Municipales, que establecen una serie de beneficios tributarios para los contribuyentes del sector hotelero de la Capital. 

Los instrumentos establecen la condonación y excepción del pago de tributos y contribuciones para los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales (excepto los que cobran por hora), que incluyan o no el servicio de restaurant al público; y para el servicio de hospedaje temporal. 

La finalidad de estas disposiciones es brindar a los empresarios del rubro hotelero facilidades para paliar la crisis económica que atraviesa el sector, generada por las restricciones impuestas en medio de la pandemia de coronavirus.  

Los beneficios otorgados, según el tributo, son los siguientes: 
   
*Tributo Económico Municipal (TEM): Se estableció la condonación de la deuda correspondiente al 4º, 5 º y 6 º anticipo del 2020, cuyos vencimientos operaron en mayo, junio y julio, respectivamente. Además, se dispuso la excepción del pago del TEM del 7º, 8º, 9º, 10º y 11º anticipos del 2020, que vencen entre agosto y diciembre del corriente año. 
 
  
*Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles (CISI): Se otorgó la condonación de la deuda correspondiente al 5º, 6º y 7º anticipo del 2020, cuyos vencimientos operaron en los meses de mayo, junio y julio pasados, respectivamente. También se los beneficia con la excepción del pago del CISI correspondiente a los 8º, 9º, 10º, 11º y 12º anticipos, cuyos vencimientos operan entre agosto y diciembre de este año. 
   
 
*Otros Tributos: En el caso de los tributos que se adeudan por períodos mensuales vencidos, se determinó la condonación de la deuda correspondiente a los periodos 4º, 5º y 6º, que vencieron en mayo, junio y julio, respectivamente. Además, se los exime del pago de estos tributos desde el 7º al 11º periodo, que vencen entre agosto y diciembre. Para el caso de los tributos mensuales adelantados, la condonación de la deuda corresponderá a los periodos 5º, 6º y 7º de 2020 y la excepción del pago a los periodos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º. 
  
Para gozar de los beneficios, los empresarios hoteleros deberán presentar la solicitud en la Dirección de Ingresos Municipales, que atiende en 24 de Septiembre 334, los días hábiles, de 8 a 14, con los siguientes requisitos: 
 
*TEM y otros tributos: el contribuyente o responsable deberá haber cumplido con el deber formal de presentación de las declaraciones juradas hasta marzo de 2020. En el caso de tributos mensuales adelantados, corresponderá la presentación de la declaración jurada hasta el mes de abril de 2020. 
 
*CISI: el contribuyente o responsable deberá indicar si es propietario o locatario del inmueble, siendo necesario en este último caso adjuntar copia del Contrato de Locación en el que conste que el pago de esta contribución se encuentra a cargo del locatario. 
   
Los contribuyentes que ya hubieran ingresado los pagos correspondientes a las posiciones y anticipos mencionados, con excepción del CISI, podrán solicitar que esos pagos se apliquen al periodo fiscal 2021 y se actualizarán con los intereses establecidos en la ordenanza 4536/13 (Código Tributario Municipal), quedando a cargo del responsable del pago de la diferencia. 

En el caso de los tributos que se abonen en concepto de CISI, el importe a reconocer se calculará tomando la valuación fiscal del año 2021.

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