Vía Pública

¿Qué instrumento reglamenta el uso de la vía pública? 

La Ordenanza nº 2114/93 y sus decretos reglamentarios nº 471/94 y nº 1144/01, es la que impone normas sobre todos los elementos fijos y móviles que pueden instalarse en la vía pública como:

  • Marquesinas y toldos.
  • Carteles de propaganda y publicidad.
  • Mobiliario urbano (cestos papeleros, refugios, farolas, etc.)

 

¿Qué es lo que reglamenta?

El diseño, el tipo y calidad de los materiales para su construcción o fabricación, y sus características técnico - estructurales.

 

¿Qué se entiende por vía pública?

Es el espacio aéreo, superficial y subterráneo comprendido entre las líneas municipales de ambas aceras de cualquier vía del municipio abierta al uso público. La propiedad de este espacio es municipal y su uso es público.

 

Línea Municipal

Línea límite que divide el espacio público del espacio privado.


La Ordenanza

Regula, autoriza y controla la instalación en la vía pública de distintos elementos fijos o móviles, oficiales o privados. Estos elementos no deben perturbar el libre desplazamiento de peatones y/o vehículos, ni actuar en detrimento del paisaje urbano que debe preservarse como "Patrimonio de la Ciudad".

 

Elementos de la normativa

  • Toldos y Marquesinas
  • Publicidad:
  1. Elementos de publicidad fijos: Transversal - Aplicado - Pintado - Cartel en interior de parcela - Cartelería y pantallas municipales.
  2. Banda de Propaganda: Transversal - Aplicada
  3. Elemento volumétrico.
  4. Elemento de Publicidad Móviles.
  • Señalización y equipamiento urbano:
  1. Elemetos fijos: Farolas - Portaresiduos sobre poste o papelero - Refugio - Mural - Iluminación - Arboles - Señalización - Valla protectora para salida de edificios.
  2. Elementos móviles: Mesas, sillas, bancos, sombrillas, kioskos y maceteros.
  • Tendidos de redes de servicio: Redes de servicios por cañerías o entubadas: agua, cloaca, gas. - Redes de servicio por cable: energía eléctrica, teléfono, TV por cable, música funcional.