Las charlas se brindan a solicitud de las escuelas, Ongs e instituciones del medio.
Domicilio: Avda. Juan B. Justo 965.
Teléfonos: (0381) 4977017 - 4977018 - 4977019.
Qué hacer ante un caso de violencia:
Solicitar Ayuda: Ante caso de violencia no dudes en pedir ayuda, estamos para ayudarte, asesorarte y acompañarte.
Ir a la policía y hacer:
Impulsar el Proceso: Qué es?
Pedir derivación a Instituciones que trabajen en violencia.
Pedir ser derivada a un servicio social gratuito.
Ley Nacional 26485
De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos públicos y privados (Ley provincial de adhesión Nº 8336).
Obligaciones de los Servicios Asistenciales, Sociales, Educativos y de Salud
Art. Nº 18: Las personas que se desempeñan en estos servicios, en ámbito público o privado que con motivo o en ocasión de sus tareas tomen conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres estarán obligadas a formular denuncias según corresponda aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito (análogo Art. Nº 24 inciso e)
Gratuidad en el acceso a la justicia
Art. Nº 2: La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: inc. F El acceso a la Justicia de las Mujeres que padecen Violencia (análogo Art. Nº 3 inciso i y Art. Nº 16)
Art. Nº 20: El procedimiento será gratuito y sumarísimo
Art. Nº 29: Las actuaciones fundadas en la Ley Nº 26485 estarán exentas de pago de sellado, tasas depósitos y cualquier otro impuesto.
Obligaciones de los Funcionarios Policiales
Art. Nº 23: Exposición policial: en el supuesto que al concurrir a un servicio policial solo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de Violencia Contra la Mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 hs.
Art. Nº 36: Los funcionarios policiales tienen el deber de informar sobre:
a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención.
b) Como y donde conducirse para ser asistida en el proceso
c) Como conservar las evidencias
Art. Nº 16: Los organismos del estado deberán garantizar a las mujeres en cualquier procedimiento judicial o administrativo:
a) La gratitud de las actuaciones
Si tenés un problema de violencia nosotros podemos ayudarte! Te esperamos.