Servicios Públicos
Charlas de prevención de la violencia familiar, abuso sexual de menores y otras

Las charlas se brindan a solicitud de las escuelas, Ongs e instituciones del medio.

Domicilio: Avda. Juan B. Justo 965.
Teléfonos: (0381) 4977017 - 4977018 - 4977019.

Qué hacer ante un caso de violencia:

Solicitar Ayuda: Ante caso de violencia no dudes en pedir ayuda, estamos para ayudarte, asesorarte y acompañarte.

Ir a la policía y hacer:

  • Denuncia (si hay delito)
  • Exposición o constancia (cuando no es delito)
  • Siempre pedir copia de constancia de la exposición o denuncia, con número de Fiscalía que actúa
  • Pedir que quede asentada en el Libro de Actas
  • Si hay lesiones pedir derivación al médico de policía, para la segunda revisación llevar los estudios (Historia Clínica, etc.)
  • Si tuvo que retirarse del hogar hacer exposición policial que lo hizo en resguardo de su integridad física psíquica (y de los hijos en su caso).
  • Pedir medidas cautelares de protección de persona y prohibición de acercamiento donde te encuentres.

Impulsar el Proceso: Qué es?

  • Aportar en el sumario las pruebas (testigos, informes, fotos de las lesiones autenticadas, acta de constatación si hay daño material). Aportar otras pruebas (informe escolar, psicológico, etc.)
  • Pedir que se eleva a Fiscalía el sumario completo.
  • Ratificar, rectificar y/o ampliar la denuncia (ahí podés agregar todo lo que no te acordaste y lo nuevo)
  • Saca copia de todo te sirve para el juicio civil en familia.

Pedir derivación a Instituciones que trabajen en violencia.

  • Para contención psicológica, social, legal, etc.
  • Tratamiento psicológico individual y grupo familiar.
  • Grupo de ayuda mutua.
  • Asistencia social al grupo familiar.

Pedir ser derivada a un servicio social gratuito.

 

Ley Nacional 26485

De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos públicos y privados (Ley provincial de adhesión Nº 8336).


Obligaciones de los Servicios Asistenciales, Sociales, Educativos y de Salud

Art. Nº 18: Las personas que se desempeñan en estos servicios, en ámbito público o privado que con motivo o en ocasión de sus tareas tomen conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres estarán obligadas a formular denuncias según corresponda aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito (análogo Art. Nº 24 inciso e)

Gratuidad en el acceso a la justicia

Art. Nº 2: La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: inc. F El acceso a la Justicia de las Mujeres que padecen Violencia (análogo Art. Nº 3 inciso i y Art. Nº 16)

Art. Nº 20: El procedimiento será gratuito y sumarísimo

Art. Nº 29: Las actuaciones fundadas en la Ley Nº 26485 estarán exentas de pago de sellado, tasas depósitos y cualquier otro impuesto.

Obligaciones de los Funcionarios Policiales

Art. Nº 23: Exposición policial: en el supuesto que al concurrir a un servicio policial solo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de Violencia Contra la Mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 hs.

Art. Nº 36: Los funcionarios policiales tienen el deber de informar sobre:
a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención.
b) Como y donde conducirse para ser asistida en el proceso
c) Como conservar las evidencias

Art. Nº 16: Los organismos del estado deberán garantizar a las mujeres en cualquier procedimiento judicial o administrativo:
a) La gratitud de las actuaciones

Si tenés un problema de violencia nosotros podemos ayudarte! Te esperamos.

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