Patrimonio Urbano

¿Cuál es el sentido de la Ordenanza sobre Patrimonio Urbano?

La Ordenanza 1773/91 tiene por objeto establecer las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del patrimonio cultural de la ciudad y fijar el alcance de las declaraciones llamadas "de Interés Municipal" y "Componentes de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico" que esta municipalidad realizará sobre los bienes de propiedadad pública o privada situada dentro del tejido del municipio. Además permite controlar las intervenciones que se realicen sobre los bienes que integran el inventario de sitios y edificios de valor patrimonial.

 

¿Cómo se tramita?

El Decreto 676/94, reglamenta la ordenanza 1773/91 y establece formas y procedimientos para el trámite requerido para las declaratorias llamadas de interés municipal y componentes del patrimonio arquitectónico y urbanístico. Sistematiza el procedimiento y fija exigencias mínimas para la presentación de documentación a los fines de agilizar la tramitación.


¿Que edificios han sido declarados de valor patrimonial?

El Decreto 582/00, crea el "Inventario de Sitios y Edificios de Valor Patrimonial", según lo establecido por el artículo 7º de la ordenanza 1773/91. En este inventario se encuentran aquellos edificios y/o sectores urbanos que por sus características representen valores arquitectónicos, urbanos, históricos y culturales indiscutibles para la sociedad. Identifica y valora los bienes en él comprendidos.